Medidas de atención a la diversidadLos Programas de Diversificación Curricular
Adaptaciones curriculares

La regulación de estos programas parte de lo dispuesto el el art. 23 de la L.O.G.S.E., desarrollado en el R.D.1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la E.S.O.; en el R.D. 696/1995, de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales; en la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria; y por la Resolución de 12 de abril de 1996, de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular. Estas orientaciones se completan con el documento que publica el Centro de Desarrollo Curricular del M.E.C. en 1995, sobre “los programas de diversificación curricular” con el fin de orientar en la puesta en práctica de la normativa a la que hacemos referencia.

Así se regula en el art. 23 de la L.O.G.S.E., estableciendo la posibilidad de que los alumnos que estén en determinadas circunstancias puedan alcanzar los objetivos de la etapa y acceder a la titulación correspondiente mediante las oportunas diversificaciones curriculares en los centros ordinarios:

“En la definición de las enseñanzas mínimas se fijarán las condiciones en que, para determinados alumnos mayores de dieciséis años, previa su oportuna evaluación, puedan establecerse diversificaciones del currículum en los centros ordinarios” (Art.23.1).

Esta medida consiste en adaptar globalmente el currículum de la E.S.O. a determinados alumnos, con una organización distinta, para que el alumno pueda desarrollar las capacidades recogidas en los Objetivos generales de la etapa a partir de los contenidos esenciales del conjunto de Áreas.

“Los programas de diversificación curricular tienen por finalidad que los alumnos y alumnas, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades, alcancen los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria” ( Resolución de 12 de abril de 1996).
Los programas de garantía social
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