El estudio de este principio hay que plantearlo desde la política educativa derivada de la L.I.S.M.I. (1982), recogida después en la L.O.G.S.E. (1990). Su desarrollo se enmarca dentro del principio de normalización y hay que considerarlo como exigencia para el cumplimento del derecho a la educación que tiene todo ciudadano. La normativa legal que lo orienta se encuentra reflejada en el Real Decreto 1007/1991; Real Decreto 1345/1991; en el Real Decreto 696/1995 de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales; la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria; en la Resolución de 12 de abril de 1996, de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria; y en la Orden Ministerial de 12 de enero de 1993 por la que se regulan los programas de Garantía Social.
No puede desarrollarse el principio de individualización de la enseñanza, sin hacer referencia a la adopción de un planteamiento educativo abierto y flexible para la escuela, así como a la autonomía profesional del docente como se recoge en nuestra política educativa. En este sentido se pronuncian la L.O.G.S.E. y la L.o.d.e.:
“La actividad educativa se desarrollará siguiendo los siguientes principios:... f): La autonomía pedagógica de los centros dentro de los limites establecidos por la leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente” (art. 3), y el art. 57,4 dice: “Las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y favorecerán y estimularán el trabajo en equipo de los profesores”.
“En la medida en que no constituya discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa, y dentro de los límites fijados por las leyes, los centros tendrán autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio en que estén insertos, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales, escolares y extraescolares” (art. 15).
El concepto de individualización de la enseñanza tiene diferentes significados. A partir de la normativa a la que hemos hecho referencia consiste en:
Proporcionar a cada alumno en función de sus capacidades y aptitudes, motivaciones e intereses y ritmos de aprendizaje, la respuesta educativa que necesita en cada situación escolar para que pueda crear y desarrollar su proyecto personal y social.
Es una tarea fundamental dentro del proceso educativo que está vinculado con la opción de contextualizar la respuesta educativa común a las peculiaridades de cada sujeto y que precisa el reconocimiento, respeto y desarrollo de la diversidad.
Es un medio para la selección y secuenciación del qué enseñar cuando el equipo docente elabora el proyecto curricular de centro y las programaciones de aula.
“La atención a la diversidad en la enseñanza debe concebirse en términos de la interacción que se establece entre las características de los alumnos, entendidas como el conjunto de capacidades, intereses y motivaciones y las propuestas pedagógicas que se le ofrecen en el centro y en el aula. La cantidad y calidad de los aprendizajes, son fruto de esta interacción, de tal forma que ésta es la que determina, en buena medida, las necesidades educativas del alumnado”.
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