Este punto no pretende ser exhaustivo en cuanto al estudio de la normativa que regula la educación obligatoria. Se centra en aquella legislación que desarrolla los principios rectores de la escuela comprensiva porque desde ella puede hacerse efectiva la educación inclusiva.
Se recoge también la normativa legal que determina las medidas ordinarias y extraordinarias para la atención a la diversidad, conforme queda prescrito en la L.O.G.S.E. Se refiere a:
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Real Decreto 299/1996 de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
Resolución de 12 de abril de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular en la etapa de Educación Secundaría Obligatoria.
Orden Ministerial de 12 de enero de 1993 que regula los Programas de Garantía Social.
Orden Ministerial de 22 de Marzo de 1999 por la que se regulan los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, destinados a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales escolarizados en Centros de Educación Especial.
Esta normativa está marcada desde la experiencia de diez años del programa de integración en primaria y cinco años de experimentalidad anticipada en secundaria o segunda etapa de la E.G.B. Se desarrolla como continuación y mejora de los presupuestos y la dinámica administrativa del Real Decreto de 1985. Este R. D proponía como objetivos: democratizar la educación, mejorar la calidad educativa, conocer el impacto social de la diversidad en los centros y descubrir las necesidades para responder a esta diversidad.
En esta legislación se recogen estos mismos objetivos, fundamentados desde los presupuestos de la L.O.G.S.E. y enmarcados desde situaciones sociopolíticas y educativas derivadas de la Constitución a partir de cual la educación se hace obligatoria para todo los ciudadanos. Desde el análisis de sus artículos se descubren los aspectos legales que regulan la escuela comprensiva y las diferentes medidas de atención a la diversidad, en los que se evidencia que la escuela y la educación están al servicio del desarrollo de la persona. Los aspectos que podemos destacar en esta normativa son:
El objetivo de la escuela comprensiva es favorecer la escolarización de todos los sujetos en un entorno ordinario, como derecho educativo.
El desarrollo de este derecho se hace efectivo en la educación básica que comprenderá diez años de escolarización y será: obligatoria y gratuita. (L.O.G.S.E., art.5).
Se potencia la dimensión social de la escolarización obligatoria, entendida desde una doble faceta: 1. - La escuela es el lugar y medio para tratar la cultura como producto y proceso social y 2.- La escuela tiene que ofrecer la enseñanza en contextos sociales y comunicativos, desde los que se provoca el aprendizaje como experiencia de desarrollo personal y social. (R.D. 696/1995, art. 3.2).
Se ordenan los procedimientos para el tratamiento de la diversidad venga esta de diferencias sociales, económicas, étnicas o de cualquier otro tipo, proponiendo para ello acciones de compensación (R.D. 299/1996).
La escuela comprensiva desarrolla el proceso de enseñanza/aprendizaje a partir de un currículum común, abierto y flexible. Por ser común ofrece a todos los alumnos una formación básica orientada a responder a las necesidades de aprendizaje, al desarrollo de sus capacidades en interacción con el grupo de referencia de su edad, para que cada sujeto pueda personalizar la cultura. (M.E.C., 1987). Es también abierto y flexible. Por ello, su desarrollo ha de ajustarse desde las opciones profesionales de profesores y centros y pide ser acomodado al desarrollo de las capacidades de los sujetos.(R.D. 696/1995, art. 3).
Este proceso precisa la adaptación del currículum porque la diversidad, va a generar necesidades educativas especiales, en los centros y para los sujetos. El desarrollo de este proceso se concreta en el proyecto curricular del centro y en las programaciones de aula.(R.D. 696/1995, art.6).
Desde estas necesidades, se van perfilando las funciones de diferentes profesionales de los centros y la necesidad de potenciar el trabajo colaborativo.
Esta profesionalidad docente, que potencia la escuela comprensiva revierte en la calidad educativa, por lo que se considera beneficioso para todo el alumnado, (R.D. 696/1995, art.5).
La escuela comprensiva potencia el carácter educativo sobre el instructivo. Esto significa que la educación obligatoria precisa potenciar la orientación personal y profesional. Para ello la Educación Secundaria Obligatoria cuenta, entre otros aspectos, con el Departamento de Orientación, se potencia el trabajo en equipo del profesorado y la adecuación y contextualización del proceso educativo.
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