- Constituyen una medida específica y extraordinaria de atención a la diversidad.
- Su desarrollo tiene como referente el currículum de la etapa. Esto supone que las propuestas curriculares de estos programas deben ser adaptaciones de las propuestas que, con carácter general, se han adoptado por el centro para el desarrollo del currículum. Desde esta medida se establecen puntos de cohesión con el currículum que siguen todos los alumnos.
- En la selección de los programas se debe guardar cierto equilibrio entre los diferentes tipos de capacidades (cognitivas, motrices, afectivas o de equilibrio personal, de relación interpersonal e inserción social). Estas capacidades deben de madurar en relación con contenidos de hechos, procedimientos y actitudes derivados de los campos de conocimiento que la etapa desarrolla.
- Como criterio general, los alumnos que se acogen a un programa de diversificación curricular deben de haber recibido, a lo largo de la etapa, otras medidas de atención individualizada, para responder a la diversidad.
- Hay que asegurar la continuidad entre todas las medidas ordinarias de atención a la diversidad que se han seguido con el sujeto a lo largo de la etapa y el desarrollo de este programa de diversificación, con el fin de que exista coherencia entre la actuación didáctico-organizativa anterior y los programas de diversificación curricular.
- El profesorado, los órganos de gobierno y los padres deben sentirse implicados y participar en la medidas y actuaciones dirigidas al desarrollo de estos programas. Para ello es imprescindible la coordinación entre el departamento de orientación, los departamentos didácticos y la comisión de coordinación pedagógica. Desde este criterio, parece imprescindible la constitución de los equipos educativos en los centros. Ningún profesor es “especialista en atención a la diversidad”, porque el desarrollo de la escuela comprensiva desde el conocimiento y potenciación de la diversidad en los centros, es un objetivo esencial de la educación obligatoria.
Perfil del alumnado.
Los programas de diversificación curricular pueden acoger a alumnos muy heterogéneos, a pesar de que deban de coincidir en algunas características comunes:
- Son alumnos entre dieciséis y dieciocho años, que no han completado la educación secundaria y que han agotado las posibilidades de permanecer más tiempo en un mismo curso o ciclo para madurar los objetivos de la etapa.
- Estos alumnos creen en la posibilidad de alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria, por eso acceden a estos programas de forma voluntaria.
- Manifiestan serios problemas en la mayoría de las Áreas del currículum y han seguido otros programas individuales para superarlos.
- Cuentan con la aprobación de sus padres para desarrollar el programa.
Criterios metodológicos para la programación.
Estos criterios se recogen en las orientaciones del Centro de Desarrollo Curricular del M.E.C. de 1995, y van dirigidos a favorecer la motivación y a reforzar la autoestima de los alumnos. Estos criterios son:
- Atender de forma especial la funcionalidad de los aprendizajes.
- Potenciar la participación de los alumnos en las tareas del proceso de aprendizaje.
- Graduar la dificultad de las actividades.
- Subrayar el valor formativo de la evaluación, integrando las actividades de la evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
De acuerdo con estos principios la forma de trabajo idónea es el trabajo por proyectos, es decir provocar la construcción de conocimientos a partir de una situación, hecho o problema por el que el alumno pueda sentirse interesado. Este proceso:
- Implica la articulación de actividades de distinto tipo en torno a un hilo conductor o eje estructurador.
- Precisa un planteamiento global del conocimiento.
- Cuenta con la colaboración del profesorado para trabajar en equipo.
- Presenta el conocimeinto como estrategia para situarse ante los problemas de la vida.
Estructura de los programas.
La organización y estructura de estos programas queda recogida en la Resolución de 28 de mayo de 1993. En ella se explicitan dos formas de concreción:
1.- La instrucción séptima dice:
“Con el objeto de disponer de un marco general que permita determinar, para un alumno en particular, el programa de diversificación curricular más adecuado, los centros elaborarán dos programas base de diversificación curricular”.
Estos programas, que habrán de pasar a formar parte del proyecto curricular de etapa en el contexto de medidas específicas de atención a la diversidad, deberán incluir los siguientes elementos:
- Principios pedagógicos y de organización.
- Criterios de acceso y selección del alumnado.
- Currículum y horario semanal con la concreción de objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
- Determinación de las materias optativas. Entre ellas habrá de incluirse al menos, dos materias de iniciación profesional.
- Criterios para el agrupamiento de alumnos, espacios, recursos y materiales.
- Criterios y procedimientos para la evaluación del programa.
Los programas base se presentan como un instrumento intermedio entre el currículum ordinario y el programa individualizado y proporcionan el marco general establecido por el instituto para responder a las necesidades de los alumnos.
2.- La instrucción octava de la citada resolución determina:
“Otra forma de hacer explícito el programa es desde el programa individual de diversificación curricular”.
Su desarrollo sigue estos pasos:
- Propuesta razonada del equipo educativo, desde la que se vea la conveniencia de que un alumno siga el programa de diversificación curricular.
- Informe del equipo de orientación, en el que se incluya la opinión personal y la de los padres sobre el desarrollo del programa.
- Sesión de trabajo con el tutor y un miembro del equipo de orientación, presidida por el jefe de estudios, para tomar decisiones sobre las medidas precisas.
El desarrollo de estos programas debe cumplir las siguientes condiciones:
- Ha de proporcionar al alumno nuevas posibilidades para su desarrollo personal.
- Será seguido por el tutor.
- La evaluación será colegiada.
- Se organizará dentro del proceso con el fin de ser reguladora y autorreguladora del alumno.
Para ello el Programa, en su propuesta base y/o en la individual, tiene que centrarse en la modificación de una serie de elementos:
- Principios pedagógicos, metodológicos y de organización.
- Criterios y procedimientos para determinar al alumnado del programa en coherencia con los criterios de evaluación.
- Criterios para el agrupamiento de alumnos.
- Determinación de la materias optativas.
- Programación didáctica.
- Criterios para la evaluación.
- Directrices para la aplicación a este alumnado de los criterios de titulación establecidos con carácter general en el Proyecto Curricular (Resolución 12 de abril de 1996).
Al finalizar el programa, en el supuesto que se maduren los objetivos de la etapa, el alumno recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria y siempre recibirá la acreditación del centro, en la que conste su escolarización. Todo ello debe completarse con la elaboración del consejo orientador acerca del futuro académico y profesional del alumno. Este informe tendrá carácter confidencial y no es prescriptivo.
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