El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, estructura la atención a los alumnos escolarizados en los centros de educación especial y organiza sus enseñanzas en dos etapas: la educación básica obligatoria y la formación que facilite la transición a la vida adulta.
El artículo 22 de este Real Decreto determina que los programas de formación que faciliten la transición para la vida adulta estarán encaminados a:
“Facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, y podrán tener un componente de Formación Profesional Específica cuando las posibilidades del alumnado así lo aconsejen”.
Estos Programas quedan regulados en la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1999 y en la Resolución de 20 de mayo de 1999 de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, por la que se propone un modelo de programas de formación para la transición a la vida adulta, con el fin de orientar la respuesta educativa dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros de Educación Especial en la etapa posobligatoria.
Perfil del alumnado
Los programas están destinados a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales escolarizados en centros de Educación Especial.
Acogen a los alumnos a partir de los 16 años, que hayan recibido su formación básica en un centro de Educación Especial, con adaptaciones muy significativas en todas las Áreas.
También a alumnos que cumpliendo los 16 años, y aún habiendo cursado su escolarización en centros ordinarios, manifiesten unas necesidades educativas especiales que aconsejen la continuidad de su proceso formativo a través de estos programas.
El límite de edad para estar escolarizado en estos programas se sitúa en los 20 años.
Las Direcciones Provinciales podrán autorizar la ampliación de permanencia del alumno en los programas, previo informe motivado del tutor y conformidad de la familia, cuando el informe del Departamento de Orientación estime que con dicha prórroga el alumno podrá alcanzar objetivos que permitan un mayor grado de socialización o de desarrollo de destrezas laborales.
Organización de los programas.
Según se desprende de la Orden Ministerial, estos programas se organizan en un sólo ciclo de dos años de duración.
Su desarrollo atiende a tres ámbitos de experiencia:
I.- Autonomía personal en la vida diaria.
II.- Integración social y comunitaria
III.- Orientación y formación laboral.
Los centros deberán favorecer y promover la realización de prácticas en los centros de trabajo pertinentes para los alumnos que cursen la orientación y formación laboral.
Al finalizar la escolarización, el alumno recibirá un certificado acreditativo, acompañado de un informe en el que consten los niveles que ha alcanzado.
Todas estas modalidades de individualización de la enseñanza, destinadas a arbitrar medidas para el desarrollo de la diversidad, están orientadas por la filosofía de la L.O.G.S.E. Por eso van dirigidas a la formación integral de los sujetos y a la maduración de las capacidades individuales. Su desarrollo se sustenta desde la concepción de la educación como proceso de socialización, que va haciéndose efectivo mediante la creación, por cada sujeto, de su proyecto personal y ético.
Estos fines se van perfilando en la relación que el sujeto tiene con sus semejantes en el ámbito escolar, que le sirve como medio para su incorporación a la vida adulta, y su preparación para una actividad social y laboral acorde con las posibilidades de su maduración personal.
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