La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) recoge el desarrollo del derecho a la educación como meta de una sociedad plural y democrática y lo concretiza en el concepto de "la escuela comprensiva". Así lo define el proyecto para la Reforma del Sistema Educativo (M.E.C., 1987): "Por escuela comprensiva se entiende una forma de enseñanza que ofrece a todos los alumnos de una determinada edad un fuerte núcleo de contenidos comunes dentro de una misma institución y una misma aula, y que evita de esta forma la separación de los alumnos en vías de formación diferente que puedan ser irreversibles. En ella se condensaban las aspiraciones de la igualdad de oportunidades, cultura superior y común para todos los alumnos y apertura a la diversidad dentro de una misma escuela".
El desarrollo de estos aspectos se ven reflejados desde la legislación desde diferentes aspectos. De ella recogemos:
"El derecho a la educación es un derecho de carácter social. Reclama por tanto de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para su efectivo disfrute. Es un derecho susceptible de enriquecerse en su progresiva concreción, alcanzando así a más ciudadanos y ofreciéndoles una mayor extensión formativa". (Preámbulo, L.O.G.S.E., 1990).
"La extensión del derecho a la educación y su ejercicio por un mayor número de españoles en condiciones homogéneamente crecientes de calidad son, en sí mismos, los mejores instrumentos para luchar contra la desigualdad... El sistema educativo contribuirá a la reducción de la injusta desigualdad social". (L.O.G.S.E., 1990).
La escuela para todos proyectada desde la defensa de la igualdad de oportunidades es por tanto, una realidad política. Se hace evidente en el contexto sociohistórico y temporal desde el que se desarrolla y se concreta en el proyecto legislativo: la L.O.G.S.E.
Esta obligatoriedad de la enseñanza, a su vez, se expresa con un signo peculiar: el pluralismo y la diversidad, inherente a él. Por eso, la educación obligatoria presenta el carácter de la comprensividad y esta comprensividad será efectiva desde el reto de una educación de calidad.
Derivado de este ordenamiento y declaración de intenciones, la educación para todos se defiende como derecho intrínseco a la persona. Es la sociedad a través de sus instituciones la que tiene que arbitrar los mecanismos para el desarrollo de estos derechos; y es la escuela la institución que tiene que organizar sus propios mecanismos para desarrollar este derecho, a partir de un proceso en el que se sienta comprometida toda la comunidad educativa.
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