Las sociedades democráticas asumen un consenso político: estado del bienestar en favor de la igualdad, la solidaridad, el pluralismo y la diversidad. Este consenso político se concreta, en relación con aspectos socio/educativos, en dos esferas fundamentales:
La sociedad manifiesta su deseo de promover el pluralismo cultural.
El bienestar se amplía y se proyecta hacia la igualdad de oportunidades en la vida mediante la intervención social, de la que forma parte la educación.
El desarrollo de estos aspectos en nuestro país tiene su referente fundamental en la Constitución Española (1978). A partir de ella se prescribe para España una organización política de derechos, entre los que destacamos la igualdad.
El artículo 14 de la Constitución proclama y reconoce la igualdad como derecho. El sentido de igualdad, piensa FERRER I MIQUEL (1999, 109) hay que entenderlo desde la relación del Art. 14 y el 1.1 que define al Estado como social y de estos con el 9.2 "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad sea real...". Por ello "el resultado es que la igualdad constitucional no es una declaración de un derecho, sino la voluntad de dar realidad a ese derecho en sí".
Esto significa que a partir de nuestro texto constitucional:
La igualdad es un valor guía del Estado Social.
Se fundamenta el pluralismo.
Se da sentido a una sociedad democrática.
Hay que reivindicar el derecho a la diferencia.
Esta igualdad se presenta como igualdad promocional.
Precisa atender a la situación particular para hacer efectivo este valor.
Estos derechos fundamentales han sido asumidos por consenso y están comprometiendo, por tanto, unos deberes que aseguran su desarrollo como se formula en el art. 9.1 "Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución".
Para hacer efectivos estos compromisos, el proyecto político de la igualdad y el derecho a la educación tiene que ser desarrollado por leyes.
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