Los presupuestos de la L.O.G.S.E., cuando plantea la escuela comprensiva y un sistema educativo común para todos los ciudadanos, frente a sistemas paralelos anteriores, prevé también la posibilidad de que algún alumno no pueda acogerse por sus peculiaridades, a los programas de diversificación curricular. Estos alumnos han estado escolarizados hasta la edad laboral, porque así lo defiende la escuela comprensiva y, por lo tanto, la no selectividad, con el fin de madurar las capacidades necesarias a su incorporación a la vida adulta y activa. Por diversos motivos, en algunos supuestos no han madurado estos objetivos.
La L.O.G.S.E., en su artículo 23.2 establece que:
“Para los alumnos que no alcancen los objetivos de la educación secundaria obligatoria se organizarán programas específicos de Garantía Social, con el fin de proporcionar a estos alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en esta ley y, especialmente, en la formación profesional específica de grado medio”.
Estos programas, así como los de diversificación curricular, precisan regulación adicional que oriente su desarrollo.
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