La escuela a partir de la L.O.G.S.E. cuenta con la diversidad en sus aulas. Esta realidad se asume por el Sistema Educativo cuando ofrece una serie de medidas a partir de las cuales se hace efectivo el principio de la individualización de la enseñanza, como elemento fundamental para el desarrollo de la comprensividad del currículum.
La puesta en práctica de estas medidas supone una opción profesional que conoce y ha consensuado las repercusiones educativas y curriculares que conlleva la educación comprensiva y la atención a la diversidad. Esta opción se centra en contextualizar en equipo, las medidas conducentes a la individualización de la enseñanza. Estas han de quedar recogidas en el proyecto educativo de centro y en el proyecto curricular.
Estas medidas analizadas desde la legislación pueden clasificarse para su estudio en ordinarias y extraordinarias.
Las medidas ordinarias: Podemos considerar medidas ordinarias aquellas acciones y actividades presentes en la organización del centro que favorecen la educación de los alumnos. La legislación propone como medidas ordinarias:
- Las adaptaciones curriculares entendidas como: instrumentos de individualización y flexibilización de la enseñanza o ajustes o acomodaciones de la programación general al ritmo madurativo de cada sujeto. (M.E.C., 1989, 46).
- Desarrollo de la acción tutorial orientada a que el alumno pueda ir ajustando su proceso educativo por diferentes itinerarios.
- Ofrecimiento de optatividad dentro del currículum. (R.D. 1345/1991, art.7 y O.M. de 28 de Febrero de 1996, art 9.1).
Son medidas extraordinarias los programas de diversificación curricular, regulados por la Resolución de 12 de abril de 1996, y los programas de garantía social (L.O.G.S.E., art. 23.2).
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