Los equipos psicopedagógicos y los departamentos de orientación son servicios de los que dispone el sistema educativo para proporcionar a los alumnos una educación de calidad, propiciando una acción pedagógica adaptada a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de las personas. Son, por tanto, los encargados, junto a los tutores y los profesores de apoyo, de promover la atención a la diversidad, en el marco de una escuela comprensiva. La composición y las responsabilidades de los equipos psicopedagógicos (dirigidos fundamentalmente a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria) y de los departamentos de orientación (centrados en la etapa de Educación Secundaria) han sido recogidas, respectivamente, en la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1992, por la que se regulan la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, y en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La lectura de ambas disposiciones revela que estos servicios desempeñan un importante papel, entre otros aspectos, en:
- La colaboración con los quipos docentes en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
- El acompañamiento a los alumnos en su acceso a la Educación Infantil, así como en su tránsito posterior a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria.
- La colaboración con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial y en el desarrollo de los programas de orientación educativa y profesional de los alumnos.
- El asesoramiento al profesorado en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos, colaborando en la adopción de las medidas educativas oportunas.
- La atención a las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos que la necesiten, y la realización de propuestas acerca de la modalidad de escolarización más conveniente para ellos.
- La colaboración en la prevención y en la detección temprana de dificultades o problemas de desarrollo personal y de aprendizaje que puedan presentar los alumnos, así como en la programación y aplicación de las oportunas adaptaciones curriculares.
- La elaboración de propuestas acerca de los criterios y procedimientos previstos para la realización de las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales.
- El apoyo a los tutores en la planificación de actividades docentes de refuerzo, recuperación y adaptación curricular.
- La colaboración con los tutores, los profesores de apoyo y los profesores orientadores en el seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales y en la orientación de su escolaridad al comienzo de cada etapa educativa.
- La participación en la elaboración del consejo orientador acerca del futuro académico y profesional de los alumnos, al término de la educación secundaria obligatoria.
Las funciones y responsabilidades descritas confieren a los equipos psicopedagógicos y a los departamentos de orientación el carácter de un servicio ordinario y privilegiado para afrontar el reto de la diversidad en las aulas y en los centros escolares. Son, sin duda, la primera de las medidas a considerar.
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