La orientación y tutoría de los alumnos formará parte de la función docente.(L.O.G.S.E., art. 60). Desde este postulado, se confiere al docente y por tanto a la escuela varias funciones. La escuela como institución tiene que preparar al ciudadano para la vida y para desarrollarse en ella desde un talante democrático, a través de la acción tutorial y la orientación profesional en la etapa de la educación secundaria.
El proyecto para la reforma de la enseñanza dedica el apartado 18 a la orientación educativa. En la L.O.G.S.E. se hace mención en el preámbulo; en el art. 2.g; “la tutoria y orientación de los alumnos formará parte de la función docente… Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor”; en el art: 60.1 se incluye como parte integrante de la función docente. La orientación también se presenta como derecho del alumno y se concreta y garantiza desde el sistema educativo con un conjunto de servicios y actividades: “las administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos…” (art 60.2). Estas ideas se ratifican en la disposición adicional 3ª.
La orientación, desde el espíritu de la ley, se considera parte integrante de la labor educativa de los centros; por ello es tarea de todos los profesionales del centro y, especialmente, del departamento de orientación y del profesor tutor.
|